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ZOES Consumo – Sistema Arbitral

La mayoría de los establecimientos del Barrio del Oeste están adheridos al  Sistema Arbitral de Consumo lo que se considera una muestra de calidad y  buena voluntad por parte del comercio y la hostelería del Barrio. 

El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial, voluntario, gratuito, ágil, sencillo y rápido para la resolución de conflictos de consumo.

El distintivo oficial que ostenta la empresa por su adhesión al Sistema es una garantía para el usuario, ya que ofrece un servicio rápido y eficaz en caso de conflictos.

¿Qué es un sistema arbitral?

Es un procedimiento voluntario, sencillo, ágil y gratuito que permite resolver  fácilmente los desacuerdos surgidos entre los consumidores o usuarios y los  vendedores o prestadores de servicios. Es un sistema: 

  • Voluntario: Las partes se adhieren libremente al sistema arbitral para quedar vinculadas a las resoluciones.
  • Rápido y simple: Se tramita sin apenas formalidades y en un corto espacio de tiempo (un máximo de tres meses).
  • Económico: Es gratuito para las partes implicadas, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.
  • Eficaz: Se resuelve mediante un laudo o resolución, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
  • Ejecutivo: Los laudos -resoluciones arbitrales- son de obligado cumplimiento para las partes implicadas.

Equitativo: Ello garantiza el equilibrio e igualdad entre las partes.

El arbitraje de consumo ofrece:

Un medio eficaz para la resolución de conflictos que puedan surgir entre los  consumidores/usuarios y los empresarios y donde: 

  • El procedimiento arbitral es gratuito.
  • El sistema para resolución de conflictos es breve.
  • Los trámites a seguir no están sujetos a formalidades especiales. Ambas partes están representadas por igual.

La resolución adoptada o «laudo» es vinculante para ambas partes.

Ventajas para el consumidor

 Los establecimientos adheridos al Sistema de Arbitraje lo son de  forma voluntaria, lo que ya es un buen indicio para avalar la calidad  de sus productos o el servicio que prestan. 

  • El resultado del arbitraje se produce en el plazo máximo de seis meses.
  • La resolución del arbitraje, que adopta la denominación de laudo, se refleja por escrito y es de carácter vinculante y ejecutivo para las partes. 
  • El litigio es gratuito, y mínimas las formalidades exigibles. Que la imagen de prestigio del establecimiento o empresa sea mayor al contar con el Distintivo oficial del Sistema Arbitral de Consumo. 
Ventajas para el empresario

El estar sometido al Sistema Arbitral supone: 

  • Que, por su carácter voluntario de adhesión, ofrece una garantía de sus productos o servicios.
  • Que, en caso de litigio, la Junta Arbitral cuenta con un representante miembro de su asociación empresarial o comercial que vela por sus intereses. 
  • Que se evitan pleitos largos y generalmente costosos.
  • Que su empresa o establecimiento sea seleccionado por los consumidores o usuarios al realizar sus compras o utilizar sus servicios. 
  • Que la imagen de prestigio del establecimiento o empresa sea mayor al contar con el Distintivo oficial del Sistema Arbitral de Consumo. 
Distintivo del sistema arbitral de consumo
  • Todas las empresas adheridas al mismo pueden exhibir el distintivo en sus establecimientos y en su publicidad.
  • El empresario que se adhiera al Sistema Arbitral de Consumo podrá exhibir, en sus establecimientos y publicidad, el distintivo oficial debidamente registrado por la Administración, que indica a los  clientes la oferta de una garantía añadida a los servicios que se les  presta habitualmente. 
  • El consumidor que ve el distintivo oficial en un establecimiento o en las acciones promocionales de una empresa, sabe que ésta le asegura la solución de todos los desacuerdos que puedan  producirse entre ambos, a través del arbitraje de Consumo, un  sistema rápido, gratuito y eficaz.
EXCLUSIONES

No podrán ser objeto de Arbitraje de Consumo aquellos conflictos que versen  sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales  de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente  derivada de ellos. 

Colaboramos con la OMIC, Oficina Municipal de Apoyo al Consumidor en la promoción del Sistema Arbitral de Consumo

Mas información 

http://consumo.aytosalamanca.es/es/queesjuntaarbitral/sistemaarbitralconsumo/index.html